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La
función directiva: modelos y proyectos. Antecedentes y situación actual (PONENCIA presentada
en en Congreso sobre la función directiva, celebrado en Madrid los días
20, 21 y 22 de abril de 2001) Jesús Burrel Galindo Introducción La
razón por la que he sido invitado a presentar esta ponencia,
no está en que yo sea un experto en temas de dirección de centros, ni
en que me haya dedicado a estudios de investigación sobre el tema, sino en el
hecho de haber sido un atento observador del funcionamiento de los centros de
secundaria durante mi larga vida docente como profesor de instituto y haber
ejercido la dirección durante dos etapas distintas de modelo de dirección:
durante el período de vigencia de ley del 70 y luego en los años 90, ya en el
período LODE. Por
tanto las ideas que yo les puedo ofrecer nacen, por una parte, de mi experiencia
personal, de la frecuente reflexión sobre este tema dentro de la Asociación
que presido, de la experiencia de
muchos colegas y amigos profesores y profesoras con quienes, sobre todo en los
últimos días con ocasión de preparar esta intervención, he intercambiado
opiniones, y por otra parte de la
lectura obligada de parte de la extensa literatura que se ha publicado durante
los diez años últimos sobre el tema de dirección de centros escolares. Seguramente
que la mayor parte de las cosas que se puedan decir en un acto como éste, ya
están dichas, leídas y pensadas por vosotros. Seguramente que muchos de
vosotros, directivos en ejercicio, podríais decirlas mejor y más
acertadamente. Pretendo únicamente establecer un guión que nos sirva luego
para el coloquio o debate. Cuando
concretamos con el presidente de la comisión
el tema anunciado en el programa, "La función directiva: modelos y
proyectos", pensamos que a este enunciado
podíamos añadirle el subtítulo de "Antecedentes y situación
actual". Así que el orden de mis palabras se basará en los puntos
siguientes: 1. Antecedentes de la
situación actual. 2. Análisis del modelo
actual de función directiva. 3. Un proyecto de
dirección escolar 1. Antecedentes de la
situación actual No
es necesario detenerse mucho tiempo
en recordar la historia de la
dirección escolar durante los últimos 30 años. La LGE
del 70 suprime el Cuerpo de Directores Escolares de Primaria creado pocos
años antes y establece una nueva regulación de su nombramiento en que el
claustro de profesores puede participar con la presentación de una terna. El
modelo de dirección que emana de la LODE (1985)
tiene sus orígenes ideológicos en la Constitución de 1978. El país ha
cambiado de signo político y es natural que ese cambio repercuta en la educación.
Al sistema autoritario anterior sucede el de la participación, y, al estilo de
un parlamento político, se crea el Consejo Escolar como un órgano de
representación de todos los estamentos de que está compuesto un centro
escolar. Estos escogen los miembros del CE, el CE elige el director, el cual
tiene la misión de ejecutar sus decisiones de gobierno. El
Consejo Escolar, sin embargo, está
dominado numéricamente por la representación del profesorado y, por lo tanto,
la auténtica elección del director, salvo en muy contadas ocasiones, se
realiza en el claustro de profesores, quienes votan corporativamente un
candidato e imponen a sus representantes que lleven al Consejo Escolar una
candidatura unitaria, en contradicción de lo que dice la normativa de que el
voto ha de ser personal y secreto. Nadie, por otra parte, durante estos años,
ha discutido el hecho, posiblemente anticonstitucional, de que puedan emitir su
voto para la elección de director alumnos menores de edad, que no lo tienen
reconocido en ningún otro campo, voto que tiene efectos en la elección de un
funcionario, cuyo cargo supone un importante grado de responsabilidad
administrativa. Son las contradicciones de un ordenamiento jurídico fruto de
las urgencias democráticas, tal vez poco maduradas, de la sociedad. La
mentalidad profundamente antijerárquica del profesorado, muy comprensible, por
otra parte, como reacción a una
situación anterior de autoritarismo educativo, implantó en los centros una práctica
de gestión cuasi asamblearia, que en gran parte impregnó el espíritu de la
LODE y que, simplificando, pero atinando, se ha resumido en la frase:
"Entre todos lo hacemos todo, pero nadie es responsable de nada" La
escuela pública ha sido durante estos años el laboratorio de ensayo de una
corriente educativa seudodemocratizadora,
influenciada por las experiencias en Portugal después del 25 de abril de 1974
y seguida en España en la etapa de la transición hasta desembocar en la
ley de 1985. De aquí que sean estos dos países los únicos de la UE que
utilizan esta fórmula de acceso a la dirección. ¿Pensaremos que los otros, la
mayoría, poseen por este hecho un déficit de democracia en sus sistemas
educativos? Los
"remiendos" de la LOPEG, permítaseme la expresión, constituyen un
intento tímido de fortalecer la figura del director escolar cuando el
legislador constata, por una parte, la ineficacia de su sistema directivo y, por
otra, comienza a percibir un clamor cada vez más insistente que reclama
la profesionalización de la función directiva, pero que, por temor de
ser acusado de antidemocrático por parte de grandes sectores políticos y
sindicales del profesorado y del alumnado, no se atreve a dar todavía el paso
definitivo de convertir al director escolar en un profesional de la dirección,
es decir, formado técnicamente,
independiente del centro que ha de
dirigir y de la misma Administración, pero responsable ante ambas instancias,
evaluado periódicamente, bien
remunerado económicamente y administrativamente, situado en un punto importante
de llegada y de partida en su carrera docente. 2. Situación actual Se
ha definido el modelo actual de dirección como de anarquía organizada1.
Este modelo, según el eprofesor Alvarez Fernández, "se caracteriza por el poco control institucional, por la falta de
definición de objetivos en el
trabajo cotidiano, por la toma ineficaz de decisiones, por la resistencia a
evaluar la gestión realizada". La dirección se ha adaptado al espíritu
antijerárquico y al individualismo en el trabajo docente del profesorado. El
antiguo lema "Laisser faire, laisser passer" ha sido la manera como
muchos directores han conseguido no tener demasiadas dificultades en su
cometido. La
experiencia de los últimos años muestra que, a pesar de los esfuerzos y
aciertos particulares de muchos directores, el actual modelo de dirección y de gestión de los centros públicos,
de base asamblearia y con cargos no profesionales ni estables, funciona con
grandes deficiencias y desajustes,. Esta situación pone en peligro la
competitividad e incluso la existencia de los IES. Al
director actual se le exige que cumpla y haga cumplir las leyes. Debe ejercer la
función de jefe de personal tanto de los profesores como del personal no
docente. Al mismo tiempo, al ser elegido por el Consejo escolar, del que 5O% está
constituido por compañeros del claustro, debe actuar como mediador y
representante del profesorado. En la práctica
el director se encuentra en una situación hamletiana. ¿ A quién
representa? ¿A quíen representa prioritariamente? ¿A quién se debe?
Normalmente estas dudas hacen escorar la función directiva mucho más hacia la
representación del centro, la realidad más cercana, que a la de la Administración. En fin, la LODE intentó la
cuadratura del círculo. El
profesor Joan Teixidó Saballs resumeen los puntos siguientes los rasgos
distintivos del modelo surgido de la LODE2:
a) Cargo electivo. b)
Cargo no profesional (es una
función más del profesor, eventual y transitoria, con escasos requisitos para
desempeñarla, sin capacitación específica,
sin apenas remuneración, con escasa repercusión de méritos
administrativos y, llegado el momento, obligatoria. c) Cargo
de coordinación más que de dirección: La multidimensionalidad
de las funciones del director y la falta de delimitación de los niveles de responsabilidad de otros miembros o
estamentos del centro hacen que el director se convierta en un "factotum"
y muchas veces en un simple "apaga fuegos". d) Cargo
colegiado: El director es simplemente "primus inter pares" e) Cargo participativo: Pero oigamos lo que nos dice sobre este aspecto
el profesor Gairín: "Aunque la
dirección participativa es la más coherente con las finalidades y los
objetivos de un centro educativo (mejora la calidad de las decisiones que se
toman, crea más satisfacción en el trabajo, reduce la resistencia al cambio,
implica a todos en el proceso), la
realidad ha puesto en evidencia que el valor de esa dirección participativa no
radica en sus características internas, sino en su adecuación al contexto de
cada centro escolar en que se ubica".3
Y todos sabemos lo difícil que es a veces esta adecuación.
f) Cargo cogestionario: El
director comparte la gestión con la Administración educativa. Aunque se hable de autonomía
económica, curricular, etc., la
verdad es que el centro escolar y su dirección no tienen las competencias
necesarias para un funcionamiento autónomo. Por tanto la auténtica
responsabilidad de una dirección es la asunción de la normativa que marca la
Administración. La vida escolar se dirige desde fuera del centro. El Consejo
Escolar y el director son simples sucursales del poder central administrativo,
muy alejado de la realidad del centro. g) Cargo
temporal: El periodo de ejercicio de la dirección es temporal por largo que
sea, y el exdirector vuelve a su función docente en el mismo centro donde ha
ejercido la dirección. Algunos defienden todavía esta situación, porque una
dirección estable implicaría, dicen, peligro de rutina y de ambición de
permanecer en el cargo, impedimento para que otros profesores accedan al mismo,
peligro de que un centro quede demasiado marcado por una dirección
personalista, creación de un colectivo diferenciado dentro del colectivo de
profesores en que todos han de ser iguales, etc., etc. ¿Ha fracasado el modelo
actual de dirección? "Cuando
el legislador de principios de los 80 hilvanó un cuerpo legislativo que parecía
coherente con la reivindicación casi unánime de participación, pocas personas
pensaban que la ley iba a fracasar en aquello que mejor la definía: la elección
de los directivos de la comunidad escolar. . Sin embargo ya en las primeras
elecciones del 85 un tercio de los directores tuvieron que ser elegidos por el
artículo 10 de la LODE. Nunca un deseo mejor formulado se convirtió tan pronto
en frustración. ¿ Por qué? Porque la cultura social imperante, profundamente
igualitaria, que sostenía el modelo de la LODE, despreciaba o ignoraba el
principio de dinámica social que exige armonizar la necesidad de liderazgo con
la propia cultura de participación que subyacía en la ley" 4 Existe
una gran unanimidad en que el modelo de dirección, surgido de la LODE i
retocado por la LOPEG, no es bueno, no funciona y, por lo tanto hay que
cambiarlo. Pocas opiniones acerca de nuestro sistema educativo concitan tanto
consenso. Otra cosa serán las soluciones que se han de dar, aunque también en este punto va cuajando una
opinión mayoritaria que se concreta en el concepto de profesionalización de la
dirección, frente al modelo no profesional actual. Indicadores del fracaso
del modelo LODE:
a) La escasa disposición del
profesorado a asumir la dirección Uno
de los indicadores más evidentes del fracaso del modelo actual es la poca
disposición del profesorado para aceptar la dirección de su centro. Aunque una
buena parte del profesorado buscó en su día la acreditación, "por si
acaso...", desde la aparición de la LOPEG ha disminuido el número de
directores de elección por parte del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del
Estado ofrece las siguientes cifras que indican el aludido desinterés del
profesorado:
En
la memoria anual del curso del 98-99 se dice: "El Consejo Escolar del
Estado comprueba, un año más, la insuficiente participación del Consejo
Escolar de los centros en la elección del director o directora en los
centros públicos. Aunque en los de Educación
Primaria ha mejorado algo –del 29,27% al 39%- en los de Secundaria es muy
preocupante –del 44,7% al 36%-.
El Consejo Escolar del Estado comprueba como continúa disminuyendo el número
de directores elegidos por los
Consejos Escolares, ante la falta de candidatos. Es
evidente que la normativa existente para
la elección de Director o Directora de los Centros, derivada de la LOPEG, no
está resultando efectiva, por lo
que el Consejo Escolar del Estado insta al MEC para que la modifique."5 Comparemos estas palabras con
las que el mismo Consejo escribía, diez años antes,
en el informe anual del curso
1988-89 analizando las cifras de aquel curso (29'25% directores de elección,
70'75% de nombramiento forzoso) "En
lo que se refiere al acceso a la dirección del centro educativo..., insta de
nuevo a la Administración para que adopte, con carácter prioritario y urgente,
el conjunto de medidas que, una vez por todas pueda solucionar una situación de
carácter tan alarmante" 6 El
estudio realizado por el profesor Joan Estruch entre directores de la ciudad de
Barcelona el mes de febrero pasado arroja unos resultados más positivos: el 52%
de los directores lo son por elección del Consejo Escolar y el 48% por
nombramiento forzoso. Tenemos noticias de que en el ámbito de Cataluña la
proporción está mucho más desnivelada a favor del nombramiento forzoso. El
Departament d'Ensenyament no ha dado nunca cifras al respecto. Ya en el año
1992 J. Rul decía lo siguiente.:
"En más
de la mitad de los centros los directores son elegidos y nombrados a través del
procedimiento extraordinario; es decir, sin presentación de candidaturas y sin
proyecto específico de dirección. En muchos centros los cambios de dirección
son anuales".7
La situación en el 2001 no solamente no ha
mejorado, sino que ha empeorado. Los
estudiosos Hanson y Ulrich 8
aportan las siguientes razones por las cuales
los profesores no están dispuestos a presentar su candidatura a la
dirección: 1) La falta de incentivos. 2) El tener que
supervisar y a veces sancionar conductas de sus compañeros.
Esto es una causa insoportable de conflictos, teniendo en cuenta que el ahora
director en breve tiempo volverá a ser uno más de sus compañeros profesores.
3)La ambigüedad en el apoyo/rechazo a los candidatos por parte de los
profesores: Desde el apoyo a mejoras en el funcionamiento del centro hasta
motivaciones de amistad /antipatía personal, deseo que todo continúe como está, rechazo a ciertas
disposiciones de la Administración. 4) Conflictividad entre los intereses del
profesorado y de la Administración. Existen otras
razones que, aunque sean más personales, están totalmente justificadas:
1) Motivos personales, como la inseguridad y el miedo a la responsabilidad. No
se está dispuesto a asumir una función para la que no se encuentra preparado.
No es lo mismo ser un buen profesor que un buen director. Los cometidos son muy
distintos. Es normal que el profesor huya de cualquier situación personal
conflictiva en el centro y que se quiera dedicar a lo que realmente sabe hacer:
el trabajo docente en el aula. Antes que funcionario es profesor,
y por lo tanto es injusta la obligatoriedad de asumir la dirección que a
veces se le impone. La situación de estrés provocada por una imposición de
tal índole se puede convertir en una verdadera enfermedad profesional. 2) La
disponibilidad del tiempo personal: En teoría la jornada laboral de un director
es la misma que la de un simple profesor. La realidad es que hay días
que la duplica y triplica. Hay muchos profesores artistas, escritores, juristas,
músicos, economistas, etc., que prefieren invertir el tiempo que les deja
libres la docencia en otras ocupaciones, sean profesionales o simplemente lúdicas
o personales. b)
"Para
conocer la valoración que de la función directiva hacen los que la ejercen, el
8 de febrero de 2001 el profesor Joan Estruch
pasó una encuesta a 50 directores i directoras de Barcelona ciudad. Se
les pedía que valoraran la importancia que, para el buen funcionamiento del
centro, tenían una serie de funciones o tareas directivas.
Después habían de valorar el grado de viabilidad de cada una de ellas,
es decir, si las podían ejercer con eficacia. Se trataba de detectar las
disfunciones, los desajustes que podían existir entre aquello que el director
cree que habría de hacer y lo que cree que puede hacer realmente." 9 Valoración de la
encuesta La mayoría de los directores (entre el 80-90%)
acepta el liderazgo institucional y pedagógico que le confiere la normativa
actual y de una manera también unánime reconocen que tiene dificultades graves
para ejercerlo, sobre todo en lo que tal vez es más importante: la supervisión
de la actuación pedagógica del profesorado y el control del trabajo del
personal, tanto del docente como del no docente. El 80% reclama la capacidad de
seleccionar el profesorado y el 86% la de valorar su trabajo profesional. Llama
la atención el alto grado de consenso en que el director tenga autonomía,
incluso más allá de lo que permite la legislación actual,
sobre la capacidad de seleccionar el profesorado. Este hecho contrasta
fuertemente con la situación administrativa actual y con la mentalidad de
algunos sectores sindicales: A principios de este curso los sindicatos USTEC,
CCOO y UGT presentaron ante los tribunales una denuncia por prevaricación
contra la Directora general de Recursos Humanos del Departament d'Ensenyament
por el nombramiento de 290 profesores de atención a la diversidad en cuya
selección participaron directamente los directores de centros. De alguna manera
los directores se sintieron afectados por este recurso en cuanto que cuestionaba
su deseada capacidad de maniobra en la organización de sus propios centros. La mayoría de directores constatan que no tienen suficiente autoridad para hacer cumplir las
decisiones tomadas por los distintos órganos colegiados de gestión. Sin embargo el grado de satisfacción
por el ejercicio del cargo (3'2 sobre 5) está por encima de la
conciencia de dificultad en el
ejercicio del mismo. Con todo el 34% se muestra insatisfecho. No es fácil
valorar el nivel de satisfacción personal puesto que se trata de un sentimiento
de gran subjetividad individual. Los directores
desean un estatus profesionalizador (estabilidad, concurso de méritos,
aunque solamente un 50% se inclinan por un cuerpo al que se accedería por
concurso-oposición. El 76% de los directores se pronuncia por "convertir
la dirección en una condición profesional estable". No se dice vitalicia,
como sucede en la mayoría de los países europeos, pero se rechaza la situación
de temporalidad actual. Ello indica que rechazan la perspectiva de
tener que volverse a integrar en el mismo claustro y tener que superar problemas
de relación personal en el caso de haber tenido que tomar alguna medida como
jefe de personal durante el ejercicio de la dirección Da la impresión que el colectivo de directores,
cuando se pronuncia en una encuesta. contra
lo que individualmente estamos acostumbrados a oír de ellos, no se atreve a
desvincular totalmente del Consejo Escolar el nombramiento y el cese del
director. En resumen, el 82% de los directores de la ciudad
de Barcelona manifiesta que el modelo actual de dirección necesita cambios
profundos 3.
Un proyecto de dirección escolar En
un momento en que el Ministerio de Educación se propone mejorar el sistema
educativo por medio de una revisión y posible reforma de la función directiva
y en el que nos pide a los profesores y actuales directivos nuestra opinión y
colaboración, no podemos rehuir esta responsabilidad y hemos de pasar de la
fase de análisis y crítica a la
de formulación de propuestas. Conviene
asumir que se necesitan cambios de gran alcance en el modelo actual si se quiere
garantizar una buena gestión de los IES y evitar su hundimiento. Los cambios,
que no serán meros ajustes ni rectificaciones de poca monta, deberán
emprenderse con celeridad y prudencia, sin dejarse paralizar por prejuicios que
se han mostrado ineficaces y contraproducentes para la enseñanza. Como
ponente en este acto me atreveré también yo a formular una propuesta, que no
es exclusivamente mía, sino que contiene la aportación de muchos colegas, a
quienes he consultado y escuchado, y de muchos estudiosos del tema durante estos
últimos años. Lo haré de forma telegráfica. Naturalmente, como toda
propuesta de futuro, tendrá sus aspectos discutibles, si no polémicos. Espero
que el posterior coloquio pueda enriquecer o rectificar el esquema de modelo de
dirección que a continuación les propongo. 3.1
Profesionalización de la función directiva. Es una característica defendida actualmente
por todo el mundo, aunque el concepto de profesionalización se entiende de
formas muy. Nosotros daremos nuestra versión de profesionalización. Consideramos equivocada la opinión de que la
dirección escolar es un aspecto más de la función docente. Esta opinión,
convertida en normativa legal y en práctica durante tantos años, es uno de los
principales factores a los que hay que atribuir las deficiencias del
funcionamiento de nuestros centros escolares. La función directiva exige unas
cualidades personales y unos requisitos técnicos específicos. Por tanto la
profesionalización de la dirección no se ha de entender solamente
como la formación para el ejercicio de la función, sino en el sentido
de hacer de la dirección una profesión. Entendemos la profesionalización de la dirección
basada en los siguientes puntos:
3.1.1 Formación técnica. Formación
inicial. En
la legislación educativa española no se ha exigido tradicionalmente a los
candidatos a la dirección una formación específica fuera de la de titulación
académica como profesor. Solamente hay pequeñas excepciones: durante la república
se organizaron cursillos de formación y para el efímero cuerpo de directores del año 1967 se exigía a los candidatos un curso de formación
en materia psicopedagógica y organización escolar. La LOPEG introduce una
importante novedad, pues para la
acreditación exige que se "hayan
superado los programas de formación que las Administraciones educativas
organicen para este fin o posean las titulaciones relacionadas con la función
directiva, que las Administraciones educativas determinen"10. Pienso
que el candidato a director ha de poseer el grado académico correspondiente al
profesorado que ha de dirigir (en Secundaria, el de licenciado, arquitecto o
ingeniero), debe tener admás una formación homologada y evaluada (tipo master
en gestión de centros y organización escolar, por ejemplo) en la que haya aprendido las técnicas de gestión de recursos humanos, económicos,
empresariales, tecnológicos y de liderazgo pedagógico e institucional. Formación
permanente Durante
estos años, siguiendo las indicaciones de la LOPEG (art.25,3),
las Administración educativas o entidades homologadas por la
Administración han organizado cursos no obligatorios de formación de
directivos. Como sucede en algunos países, por ejemplo en Francia, el director
debería acudir periódica y obligatoriamente a cursos de formación que
actualicen sus conocimientos técnicos y que le pongan en contacto con otros
directores con los que pueda intercambiar experiencias. 3.1.2. Independencia con
respecto al centro y a la Administración En
la independencia en el ejercicio de su cargo está la base de la responsabilidad
del director. Precisamente por ser independiente en el acceso a la dirección y
en su ejercicio, el director de un centro deberá
rendir cuentas periódicamente tanto ante la Administración educativa como ante
los estamentos del centro dirigido. ¿Qué responsabilidad se les puede pedir a
ese 61% de directores de primaria y a ese 64% de secundaria nombrados a dedo
por la Administración en el curso 98-99? Hecha
la anterior observación, concretemos las bases de esta independencia: a)
Acceso al cargo: Distinguiremos el acceso a la condición de
director y el acceso a la dirección de un centro determinado -Para el acceso a la condición de director
proponemos el concurso de méritos entre candidatos que se sometan a los
criterios constitucionales de "igualdad, mérito, capacidad y
publicidad". -Experiencia
docente de 10 años. Experiencia evaluada positivamente. Aunque un buen profesor
no tenga por qué ser un buen director, sí que se le ha de exigir a un director
que haya sido primero un buen profesor. En caso de acceso a la dirección de un
centro de Secundaria por parte de un profesor que ha sido anteriormente director
en primaria, bastaría la experiencia de 5 años de docencia en Secundaria. -El director de un centro de secundaria ha de
proceder del cuerpo o colectivo de profesores de secundaria, pues solamente
puede hacer las funciones de conducir, coordinar y asesorar todos los niveles de
secundaria quien posea la capacidad
legal para ello: o sea quien tenga la titulación, exigida a los profesores de
secundaria, haya accedido a ese cuerpo o colectivo y haya ejercido la docencia
en toda la Secundaria11. -Experiencia de 2/3 años, evaluada positivamente,
en cargos de gestión (jefe de estudios, secretario, administrador) y de
coordinación pedagógica y de trabajo en equipo. .-Periodo de prácticas: El candidato que ha
accedido a la condición de director deberá estar un curso escolar en prácticas
bajo la tutela de otro director. -Director de un centro concreto. El candidato
a la dirección de un centro concreto no tiene que ser necesariamente un
profesor del mismo centro. Es más, es conveniente que no lo sea. Después del
periodo de prácticas,
mediante un concurso entre los que hayan adquirido la condición de
director, para cubrir las plazas vacantes de dirección, previo un proyecto de
dirección para un centro concreto, es nombrado por la Administración director
de ese centro. ¿Qué intervención ha de tener el centro en el
nombramiento de su director? La persona que ha de ejercer la dirección no puede
ser elegida por el profesorado, por el alumnado y por los padres y madres. No
existe otro ejemplo, ni en la empresa privada ni en la Administración, ni
siquiera en la educativa, en que el responsable del personal sea elegido por
quienes ha de dirigir. ¿Eligen los alumnos
a sus profesores? ¿Eligen los profesores a sus inspectores? ¿Eligen los
profesores de la escuela privada a sus directores? Descartada la elección, pienso que el Claustro de
profesores y el Consejo Escolar deben tener una cierta participación en la
selección de su director. Los estamentos del centro ha de ser informados sobre
el proyecto de dirección presentado por el candidato a director a fin de
exponer su opinión sobre el mismo antes de su nombramiento. La comisión de
selección valorará las razones en pro o en contra emitidas por el centro. -Comisiones de selección. Proponemos que se
nombrarían comisiones de selección, formadas por expertos (inspectores,
directores, técnicos en gestión de recursos humanos, etc.) que actuarían en
nombre de la Administración, al estilo de las comisiones existentes actualmente
para el acceso a la función docente o a la inspección educativa. -El número de profesores que adquieran la
condición de director ha de ser superior al número de centros a fin de tener
siempre un contingente de reserva para poder cubrir plazas de director
eventualmente vacantes (renuncias, enfermedad, jubilaciones, permisos,
sanciones, etc.). Los directores "sobrantes" estarían en expectativa
de destino y no perderían su plaza docente hasta que consiguieran la definitiva
de dirección. b)
Permanencia en la dirección:
Consideramos razonable el periodo de cuatro años dispuesto por la LOPEG como
periodo de un mandato del director. Pero consideramos también que el cargo de
director ha de ser estable, de tal manera que pueda continuar en el cargo de
director indefinidamente, en el mismo centro o en otro distinto, siempre que
supere las evaluaciones periódicas a que ha de estar sometido. Aquí se plantea
la cuestión del cuerpo de directores, que todavía en algunos sectores
educativos, sindicales especialmente, evoca recuerdos de autoritarismo. El
sistema administrativo español en general y en particular el educativo está
organizado en cuerpos. ¿Por qué el cuerpo de directores habría de ofrecer
más dificultades que otros, por ejemplo el de la inspección educativa?.
Existen todavía amplios sectores del profesorado que creen que no sería
conveniente la creación del cuerpo de directores en primaria y secundaria. Pues
bien, un antecedente de solución lo tenemos en La
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública,
que establecía la creación de una función inspectora con una situación
administrativa estable, con una duración limitada, primero, y luego indefinida,
hasta que la LOPEG volvió a crear el cuerpo de inspectores.12
c)
Autonomía en la gestión Bajo
este concepto se plantean una serie de cuestiones difíciles de abordar porque
se trata de la redistribución de poder legal o real que actualmente ostentan la
Administración, por una parte, y el claustro y el Consejo Escolar, por otra.
Las responsabilidades del director no han de ser meramente ejecutivas, sino
también administrativas, económicas y pedagógicas. Debería poder tomar
decisiones sobre necesidades de personal del centro, sobre la búsqueda de
recursos económicos, sobre control del trabajo del profesorado y del personal
auxiliar, sobre programación y control
de la labor académica y pedagógica. El
director no ha de estar condicionado en el nombramiento de los miembros de su
equipo directivo y en su destitución cuando
crea que no han cumplido con lo que esperaba de ellos. En defintiva, el
director debe rodearse de un equipo de su total confianza personal. Él es el
responsable único ante la Administración y ante la comunidad escolar del
trabajo de su equipo. Y los miembros de éste responden ante su director. Para
ocupar un cargo en un equipo directivo debería
ser necesario tener destino definitivo en el centro, tener cinco años de antigüedad
como funcionario docente y, en el caso de Secundaria,
pertenecer al cuerpo de profesores de Secundaria, excepción hecha del
administrador, donde lo hubiera. 3.1.3 Evaluación Cada
cuatro años, coincidiendo con el final de su mandato, el director se somete a un proceso de evaluación en el que
intenvendrán la inspección, expertos en gestión educativa y los órganos del
centro que ha dirigido. La evaluación positiva de un director supondrá
necesariamente que ha funcionado el proyecto de dirección presentado en el
momento de asumir la dirección, que ha habido un buen grado de
"productividad", entendida ésta en términos de resultados académicos
y formativos por parte de los alumnos, que, por tanto, se ha conseguido un grado
aceptable en el trabajo del profesorado, que se ha dado lugar a la participación
activa de los diferentes estamentos (profesores, alumnos, padres, PAS), que se
ha logrado también un grado aceptable de convivencia, y que, en definitiva la
comunidad escolar se encuentra satisfecha de su propia realidad. La evaluación
positiva comportaría la continuación en el cargo en el mismo centro o el
acceso a la dirección de otro centro. También debe contemplarse la
circunstancia de una evaluación negativa y, en caso extremo, la suspensión de
la función directiva como sanción administrativa. En esos casos el ex
director, que había perdido la plaza de destino
como profesor, volvería a la docencia. 3.1.4 Actividad
docente del director ¿Debe
impartir clases un director? En el modelo que planreamos el director no ocupa
plaza docente en el centro. Nos
inclinamos a pensar que el director debería estar en principio exento de la
impartición de clases, manteniendo, sin embargo, la posibilidad de impartir la docencia en algun grupo, si así
lo prefiere, a fin de poder estar más en contacto con el día a día escolar. 3.1.5 Retribución
económica. Es
un factor esencial. Si la Administración quiere tener una dirección
profesionalizada la ha de retribuir, y la ha de retribuir como lo hace la
empresa privada o como están retribuidos otros cargos administrativos de gran
responsabilidad. Que se haga con un nivel administrativo superior, con un
complemento específico, como sea, pero que se salga de la actual situación
lamentable. Los actuales complementos de dirección y su consolidación parcial
y progresiva, apliacados tarde y cicateramente por algunas autonomías, no han
tenido ninguna eficacia para estimular la apetencia del cargo. La LOPEG indica
que "las compesaciones económicas y
profesionales…deberán ser acordes con la responsabilidad y la dedicación
exigidas" (art.25,4). Pienso que sería razonable, hablando en términos actuales, un complemento
económico de partida que cuadruplique las retribuciones actuales. Podrían tal
vez establecerse diferentes niveles de retribución según los años de dirección,
el nivel educativo y el tamaño o
dificultad objetiva de los centros. 3.1.6 Estatus
administrativo
Entendemos que la función directiva, sea cual sea su concreción
administrativa, ha de estar situada en un punto bien determinado de la carrera
docente del profesor. Debe ser un mérito muy valorado para acceder a otras
funciones y otros cargos de gobierno de la Administración educativa. ¿Tendría
que ser un requisito para acceder a
la inspección educativa? -Al
director se le ha de dotar con un complemento de destino de nivel superior al
del cuerpo de donde procede.. -A
un director de primaria, caso de acceder como profesor al Cuerpo de Secundaria y
optar a la dirección en un centro de Secundaria, se le deberán reconocer los
aspectos profesionales comunes para ambos niveles. Pongo
aquí punto final a mi ponencia para dar paso al coloquio. Muchas
gracias ENCUESTA:
La función directiva según los directores de Instituto de Barcelona Autor: Joan Estruch Tobella,
exdirector y catedrático del IES
Sant Andreu de Barcelona
Comentarios que hace el mismo profesor Estruch: "Los resultados son muy
claros y hablan por sí mismos. No obstante esto, haremos unos breves
comentarios de los aspectos más remarcables 1)
Perfil profesional de los encuestados. El colectivo encuestado es
mayoritariamente masculino, pero en una proporción bastante inferior a la que
resultaba de otros estudios anteriores. Parece, por tanto, que hay una mayor
tendencia a ejercer cargos directivos entre las profesoras, que constituyen más
de la mitad del profesorado de Secundaria. Predominan los directores
experimentados, que dirigen centros de tamaño medio o grande. Hay una ligera
mayoría de elegidos sobre los nombrados forzosamente y esto confirma la
tradicional falta de cadidaturas, uno de los aspectos más negativos del modelo
directivo vigente. Los encuestados, a pesar de las dificultades del cargo, se
muestran satisfechos de ejercerlo. En conjunto se trata de un colectivo con un
alto nivel profesional, lo cual da más valor a su opinión 2)Las tareas directivas con menos disfunción a)Representar a la Administración(0'8) b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar. Supervisar la gestión económica (0'9) c)Resolver conflictos. Gestión de la disciplina. (1) d) Impulsar la participación del Consejo Escolar (1'1) e) Colaborar con la Inspección ((1'2) 3)Las tareas directivas con más disfunción a) Supervisar la actuación pedagógica del profesorado (2'9) b) Corregir conductas incorrectas del PAS. Conseguir recursos para el centro (2'3) c) Corregir conductas incorrectas del profesorado.(1'9) d) Ejercer como jefe de todo el personal del centro (1'8) e) Impulsar la renovación pedagógica del centro i evaluar la calidad del centro (1'7) 4) Valoración del modelo actual de dirección y posibles cambios La valoración de diversos aspectos del modelo directivo actual ofrece resultados bastante bajos, pero el descontento sobre el modelo se manifiesta más claramente cuando se pregunta si ha de cambiar: un 82% opina que necesita cambios profundos; un 16 % dice que necesita pequeños cambios; y solamente un 2% considera válido el actual modelo. Las alternativas de los que han considerado que se son necesarios cambios profundos están claramente orientadas hacia la profesionalización de la dirección, aunque el abanico de variables es bastante grande. Las alternativas más valoradas son las siguientes: a) Poder valorar el trabajo del profesorado y del PAS (4'3) b) Poder seleccionar el profesorado (4) c) Convertir la dirección en una categoría profesional estable (3'8) d) Acceder a la categoría de director por concurso de méritos (3'4) e) Acceder a la dirección de un centro por concurso público con una selección hecha entre la Administración y el Consejo Escolar (3'2) 5) Breve comentario
de los resultados Las tareas directivas más viables son las del ámbito del liderazgo institucional, mientas que las menos viables son las referidas a la gestión del personal i del liderazgo pedagógico. Nos encontramos delante de un tipo de dirección que actúa básicamente como enlace entre la Administración y como mediador y coordinador de sus estamentos, pero tiene poca capacidad para gestionar los recursos humanos y materiales y para mejorar la cualidad educativa del centro. Es, pues, un director con escasa capacidad para ejercer un liderazgo efectivo. El problema que aparece como más grave es el de la gestión de recursos humanos. El colectivo encuestado manifiesta un claro rechazo de la situación actual, así como una marcada preferencia por la profesionalización de la dirección, optando por diversas alternativas de cambio profundo que sobrepasan el marco legal vigente." 1 ALVAREZ FERNÁNDEZ, Manuel: Elección y aceptación de los directores. Análisis de un estudio empírico. Actas del 1er Congreso Internacional sobre Dirección de Centros Docentes. Ed. Mensajero, S.A. BILBAO. 2 TEIXIDÓ SABALLS, Joan: Els factors interns de la direcció escolar. Universitat de Girona, 1996. GIRONA 3 GAIRIN, J.: Models organitzatius, models directius. Actes de les I Jornades sobre Direcció Escolar, BARCELONA, 1991. 4
ALVARAEZ FERNÁNDEZ, Manuel. Op.cit. 5
CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO: Informe
y valoración del curso 1998-1999 6 CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO: Informe y valoración del curso 1988-1989 7 RUL, J.: La direcció escolar davant la reforma educativa. Crònica d'Ensenyament. Departament d'Enseryament. 1992 8 MARK HANSON Y CAROLUN ULRICH: El Sistema Español, de Dirección de Centros Docentes: Un puesto de vista crítico. Actas del 1er Congreso Internacional sobre Dirección de Centros Docentes. Ed. Mensajero, S.A. BILBAO. 9 ESTRUCH TOBELLA, Joan: ENQUESTA: La funció directiva segons els directors d'Institut de Barcelona.Número 1/2001 de la revista axia, publicación de la "Associació de Càrrecs i excàrrecs directius de l'Educació Secundària Pública de Catalunya". 10 LOPEG, art.19.1 11 En el actual concurso de acceso a la condición de catedrático en Cataluña se está dando el caso, aunque excepcional, en que algún candidato ha sido juzgado en sus méritos docentes por un inspector procedente de primaria, por un director del cuerpo de primaria y por un jefe de departamento del cuerpo de primaria. Paradójico, pero inaceptablemente legal. 12 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
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