(Publicado en “Revista de Educación”, número 329)
Felipe-José de Vicente Algueró
Catedrático de Geografía e Historia. Director de IES.
Vicepresidente de la Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto (ANCABA) y de la Asociación de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de Catalunya
RESUMEN
Este artículo pretende sintetizar el tratamiento que la Ley de Calidad (LOCE) otorga al profesorado. Se hace una primera introducción histórica, intentando establecer la evolución del profesorado sobre las diversas reformas educativas españolas: desde la LODE (1984) hasta la LOCE (2002), mostrando el desencanto de toda una generación mayoritaria entre el profesorado de secundaria especialmente , que ha mostrado o bien rechazo o bien muy poco entusiasmo en la aplicación de la LOGSE. El artículo resume las principales novedades de la LOCE sobre la carrera docente, especialmente la reordenación de cuerpos y la movilidad entre los mismos. Termina con un breve resumen de los grandes retos de la profesión docente en los próximos años para los cuales será necesario contar con una mejor formación permanente de los profesores, pero también con el concurso de otros profesionales en los centros educativos.
Según datos del Ministerio de Educación[1]
hay en España, en el curso 2002-03, un total de 541.382 profesores y profesoras
en las enseñanzas escolares. De todos estos, 143.099 (un 26,4%) trabajan en la enseñanza privada y
concertada. Del total de profesores de la enseñanza pública (398.283), un total de 152.778, es decir el
38,3% son profesores funcionarios o interinos de enseñanza secundaria. El resto
son maestros (56%) o profesores técnicos de F.P. (5%).
Este gran conjunto de profesionales de la educación
ha tenido que aplicar la mayor reforma educativa en España desde la Ley General
de Educación: la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)[2].
De todos los grupos o categorías del profesorado, han sido particularmente los
profesores de enseñanza secundaria quienes más han vivido la aplicación de la
LOGSE, generándose entre el profesorado situaciones encontradas, pasando no
pocos de la sumisión mas o menos conformista al rechazo total, a medida que han
ido aflorando bastantes problemas[3]. La LOGSE supuso también una gran reforma de
la función docente. Se unificaron cuerpos, se suprimió el antiguo y acreditado
cuerpo de catedráticos, se incorporó a una parte de los maestros a la enseñanza
secundaria (1r. ciclo de la ESO). La LOGSE prácticamente destruyó la carrera
docente tendiendo, en la práctica, al modelo de cuerpo único de enseñantes, tal
como reivindicaban en aquel momento con gran entusiasmo los sindicatos “de
clase”.
Más allá de cuestiones funcionariales, la LOGSE
quiso imponer una determinada cultura pedagógica a un profesorado –
particularmente el de secundaria--
bastante reacio a abandonar sus propios métodos. El profesor Joan
Estruch ha sintetizado muy bien el grave conflicto interno del profesorado español
en un artículo reciente[4].
Según Estruch, la mayoría del profesorado español actual nació entre 1950 y
1955. La mayoría vivió su adolescencia y primera juventud en los años 70,
impregnándose de cierto progresismo – herencia del “espíritu de mayo del
68”—muy en boga, sobre todo en ambientes universitarios y, no digamos,
docentes. A finales de los 70, este profesorado (una gran parte “PNN” de los
Institutos) protagonizaron fuertes luchas reivindicativas, amparándose en un
modelo de escuela “pública, única, laica y autogestionaria”. Se cuestionaba el
modelo jerárquico - autoritario heredado del franquismo: la dirección de los
centros era considerada autoritaria y se pedía un modelo de gestión
asambleario. Otra de las luchas feroces fue contra el sistema de oposiciones,
que se consideraba poco “democrático”.
Con la llegada del Partido Socialista al poder en
1982 (muchos dirigentes socialistas coincidían generacionalmente con este
profesorado), una parte de este modelo educativo, incubado en los 70, inspiró
la legislación socialista en materia de educación. La LODE (1984) fue la
primera de las grandes leyes educativas socialistas que impuso un modelo de
gestión próximo al asambleario, dando muchos poderes al consejo escolar y
desdibujando totalmente la dirección de los centros: cualquier profesor, sin
ningún requisito de capacitación o mérito, podía ser director, para ejercer, en
la práctica, unas competencias muy mermadas.
Dentro de esta oleada reformista hay que situar la
LOGSE. Pero, en este caso, fallaron las previsiones. El profesorado “progresista”
de los 70, entusiasta con la LODE porque imponía un modelo de centro
prácticamente sin autoridad, cambió de actitud respecto a la reforma del
sistema. Los socialistas no calcularon bien: el profesorado, especialmente el
de secundaria, no recibió la LOGSE con el entusiasmo esperado. El profesorado,
bien asentado en sus puestos inamovibles
de trabajo (las oposiciones volvieron a ser democráticas en cuanto la
generación de finales de los setenta
consiguió entrar en la función pública por la puerta falsa de las
“restringidas”), empezó a ver peligrar su estatus de profesor especialista
acostumbrado a enseñar a jóvenes entre 14-18 años. Ahora hay que enfrentarse con niños de 12 años,
hay que impartir “áreas” y no asignaturas, la indisciplina ha aumentado, los
desplazamientos forzosos no paran de amenazar, no se sabe qué hacer con alumnos
desmotivados (los “objetores escolares”) y tantos otros problemas que, incluso,
afectan a la salud del profesorado[5].
Además, la reforma ha impuesto una determinada ideología
pedagógica, no compartida por la mayoría del profesorado. El profesor Joaquín
Prats, por cierto alto cargo de Educación en la era socialista, lo ha
sintetizado muy bien: “Si (...)
sumamos la exigencia de aplicar un
determinado modelo de toma de decisiones curriculares que complica,
innecesariamente, la programación didáctica de los centros y que no ha partido
de la tradición pedagógica y la cultura profesional de nuestros docentes,
podemos decir que las soluciones que proponía la LOGSE para los principales
problemas didácticos (diversidad, asunción de competencias y conocimientos,
criterios de promoción, etc) no se han
ajustado a las exigencias.”[6]
La aplicación de la LOGSE ha supuesto un profundo
revulsivo entre el profesorado español, especialmente en el de secundaria. El
hecho de que la mayoría del profesorado se encuentre en la franja de edad entre
los 45-55 años, perfectamente asentado y, en el fondo, muy conservador en sus
cultura pedagógica, explica, en parte,
que ya no esté para grandes entusiasmos renovadores. La LOGSE ha supuesto un
reto difícilmente asumible para el profesorado: se pedía mucho, con pocos
medios. Además, al profesorado español se le imponía un sistema educativo
insólito en Europa. Para entender mejor el rechazo a la LOGSE, hay que señalar
que el modelo impuesto por esta ley no tiene parangón en la Unión Europea. Por
ejemplo:
·
De
los sistemas educativos de los Estados miembros, en la gran mayoría (en 10), la
enseñanza comprensiva termina antes de los 15 años.
·
En
tres Estados cuya enseñanza comprensiva termina a los 16 años (como en España),
el Bachillerato dura 3 años (Dinamarca, Finlandia y Suecia).
·
Sólo
en el Reino Unido la educación comprensiva termina a los 16 años y sigue una
secundaria postobligatoria de 2 años, aunque hay mecanismos compensadores: un examen al final de la secundaria
obligatoria y otro para el acceso a la educación superior además de una
dirección fuertemente profesionalizada y con amplias competencias de gestión .
·
En
casi todos los Estados miembros de la Unión existen “itinerarios” o vías de
especialización curricular en el periodo 14-15 años (incluso antes). En
Francia, donde la escuela comprensiva
termina a los 15 años, el ministro de Educación, Luc Ferry anunció una reforma
del sistema que permite una “diversificación de itinerarios” a partir de los 13
años. En el Reino Unido, cuna de la escuela comprensiva, el ex inspector jefe
de las escuelas del país ha pedido públicamente nada menos que reducir la
escolarización obligatoria de los 16 a los 14 años[7].
La tendencia en muchos sistemas es flexibilizar el currículum antes de los 16
años introduciendo una combinación entre clases académicas y programas de
iniciación en el mundo laboral[8].
El modelo LOGSE no sólo era una gran ruptura con el
sistema vigente, era también una apuesta por un modelo poco viable. De hecho,
sólo el inglés tiene grandes similitudes con el español, aunque también
bastantes elementos compensadores inexistentes en nuestro modelo. No es de
extrañar que el rechazo a la LOGSE fuera muy generalizado. Una encuesta de CCOO
realizada el año 2000 ( y es una fuente poco sospechosa de ser anti-LOGSE)
mostraba que cerca del 85% del profesorado rechazaba la reforma. Otra encuesta,
más reciente (2002) realizada por el Colegio de Doctores y Licenciados de
Madrid revela que para el 53,32% del profesorado encuestado la LOGSE ha sido
una ley negativa, para el 28,50%, ni positiva ni negativa y sólo para el 18,18%
ha sido positiva. Nada de extraño: el profesorado de otros países muestra
también su gran desencanto ante reformas similares. Según una encuesta muy
reciente realizada por encargo del mayor sindicato francés de docentes, el 66%
del profesorado manifiesta que el modelo de escuela comprensiva hasta los 15
años es inviable[9] .
EL PROFESORADO EN LA LEY DE CALIDAD
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)
viene a ser, en la práctica, una reforma de aquellos puntos más conflictivos o
rechazados de la LOGSE, sin pretender una ruptura radical con el modelo anterior:
de hecho la LOCE ni tan siquiera deroga totalmente la LOGSE. Para muchos
profesores, la LOCE significa una recuperación de su dignidad como docentes.
Los elementos más controvertidos de la LOCE gozan de una aceptación bastante
amplia del profesorado. Por ejemplo, los itinerarios.
En el tema de los itinerarios no deja de ser
sorprendente la actitud del profesorado, contrastando con la posición oficial
de algunos sindicatos y partidos. Según la ya muy conocida encuesta del
profesor Marchesi (uno de los “padres” de la LOGSE), el 72,5% del profesorado
está a favor de los itinerarios[10].
En la anteriormente citada encuesta del Colegio de Doctores y Licenciados de
Madrid, un 54% de los encuestados consideran bien o muy bien los itinerarios,
un 24%, aceptables (por lo tanto, un 78% a favor) y sólo se manifiestan en
contra un 22%.
La Ley recoge también la reforma de otros elementos
que han sido demandados por el profesorado estos últimos años: el fin de la
promoción automática, la evaluación por cursos y no por ciclos, la recuperación
de competencias por parte del claustro, programas de iniciación profesional a
partir de los 15 años... Nada nuevo si nos tomamos la molestia de comparar las
reformas de la LOCE con el funcionamiento de otros sistemas educativos europeos.
La demagogia y la sucesión de tópicos con las que se han querido atacar las
principales innovaciones pedagógicas de la LOCE muestran, entre otras cosas, un
desconocimiento de la realidad educativa europea. La Ley de Calidad, en
realidad, homologa el sistema educativo español con el de la gran mayoría de
sistemas europeos.
Dejando de lado las cuestiones pedagógicas, la LOCE
reestructura y pretende mejorar sensiblemente la situación del profesorado
aunque con algunas sombras. A mi juicio, los elementos más significativos de la
Ley en cuanto al profesorado son los siguientes:
1.
Toda
la filosofía de la Ley está impregnada de un interés por recuperar la función
del profesor como docente, superando el espíritu de simple “animador” o
“dinamizador” de grupo que parece desprenderse
de la LOGSE. El profesorado recupera una función esencial: la de poder
enseñar su asignatura (la Ley ya no habla de “área”) y de poder evaluar con
autonomía a sus alumnos. El fin de la promoción automática (que hacía
irrelevante, en la práctica, la evaluación de cada materia) permite al
profesorado ejercer su función más esencial.
2.
Uno
de los temas más conflictivos en los centros ha sido el de la disciplina. El
marco legal actual complica innecesariamente la resolución de un conflicto
disciplinario. Es cierto que se deben valorar las estrategias más “pedagógicas”[11],
pero en muchos casos se ha de recurrir al expediente disciplinario. En la
legislación actual, un alumno puede ser sancionado al cabo de 7 meses ( 1 mes
para resolver el expediente, 6 meses si decide recurrir). También es ilógico
que para expulsar a un alumno 5 días se deba recurrir a un procedimiento
burocrático largo y complejo. La LOCE, al dar capacidad sancionadora a los
directores (sustrayéndolas al consejo escolar), permite agilizar notablemente
la toma de decisiones y acercar al máximo la comisión de una falta y su
correspondiente sanción.
3.
Otro
de los grandes motivos de queja del profesorado es el derivado de tener en la
misma aula (básicamente en 2º ciclo de ESO) a alumnos absolutamente
desmotivados. La posibilidad de seguir programas de iniciación profesional a
partir de los 15 años y la existencia de itinerarios pueden mermar el efecto
negativo de los llamados “objetores escolares”
[12].
4.
Otros
elementos “recuperadores” de la función docente son, también: la valoración,
también a efectos económicos, de la tutoría, el reconocimiento explícito de la
formación permanente, la garantía de protección y asistencia jurídica y el
establecimiento de una carrera profesional..
LA CARRERA DOCENTE
La LOCE reordena de nuevo los cuerpos docentes,
establece una cierta carrera profesional y posibilita algunos incentivos
profesionales no contemplados en la LOGSE. La cuestión de la carrera
profesional docente es uno de los elementos más importantes de la LOCE y manifiesta un cierto carácter rupturista
con el sistema vigente. Como ha escrito en un polémico artículo el profesor
Mariano Enguita, la carrera docente “habría de ser una de las consecuencias
naturales de una profesionalidad bien entendida”[13].
Frente al espíritu de “cuerpo único” que impregna la
LOGSE, la nueva Ley pretende diferenciar mejor las funciones entre los diversos
cuerpos docentes. El hecho de convivir en un mismo instituto maestros de
primaria – que pueden enseñar en el primer ciclo de la ESO- y profesores de
secundaria, con diferente titulación académica, sistema de acceso, titularidad
de especialidad docente y perfil profesional, ha llevado a no pocas
confusiones. Con arreglo a la LOGSE, un maestro puede ser jefe de un
departamento didáctico (en donde se han de programar y supervisar materias para
las que un maestro no tiene capacidad docente) o puede ser director de un
Instituto. En este sentido la LOCE delimita las atribuciones de cada cuerpo,
reservando para los cuerpos de secundaria el ejercicio de las funciones más
cualificadas en los institutos de secundaria, como la jefatura de departamento,
la dirección y la jefatura de estudios [14].
La LOCE reorganiza de nuevo los cuerpos docentes,
recreando los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño[15].
Una de las grandes novedades de la LOCE es precisamente la recuperación de
estos cuerpos, especialmente del antiguo y prestigioso cuerpo de Catedráticos
de Instituto. La LOGSE lo había suprimido, integrando a los funcionarios de
este cuerpo en el de secundaria, a la vez que se establecía la extraña figura
jurídica de la “condición” de catedrático.
La LOGSE mantenía a los catedráticos en una penosa indefinición
jurídica, reducida la figura del catedrático a un simple mérito docente[16]. En la actual legislación sobre funcionarios[17],
éstos se agrupan en cuerpos, escalas o categorías. No existe ningún colectivo
de funcionarios –excepto los catedráticos de enseñanza secundaria.- agrupados
con la figura jurídica de “condición”. Con la recuperación del cuerpo de catedráticos se
subsana la indefinición jurídica de la “condición” de catedrático, definiendo
sus funciones[18] y,
lógicamente, dándoles un estatus jurídico de cuerpo funcionarial.
La reestructuración de cuerpos docentes va ligada
también a una movilidad entre los mismos que diseña una carrera profesional:
del cuerpo de maestros de puede acceder al de profesores de secundaria y de
éste al de catedráticos mediante unas
pruebas de selección especiales en las que se valora particularmente el trabajo
desempeñado en su respectivo cuerpo de procedencia. La Ley obliga a reservar un
porcentaje de las plazas de los cuerpos de profesores de secundaria y de Artes
Plásticas y Diseño para los maestros con la titulación requerida, sí como de
los cuerpos de Catedráticos para los
funcionarios de los cuerpos de secundaria , Música y Artes Escénicas, Idiomas, Artes Plásticas y Diseño. En este caso, quienes accedan por este procedimiento
estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y tendrán preferencia
en la elección de los destinos vacantes[19]
.
Otra novedad importante de la Ley de Calidad es el
diseño, aún algo indefinido, de una carrera profesional ligada a la gestión. En
este sentido, la Ley hace una apuesta por la profesionalización de la dirección
de los centros, aproximando el modelo español al común en prácticamente todos
los países de la OCDE (sólo en Portugal y Grecia el director es elegido). La LOCE crea la “categoría de director” y
establece un sistema basado en un concurso de méritos para acceder a la función
directiva. No se establece ningún límite temporal (queda a disposición de las
comunidades autónomas el hacerlo)[20].
Esta carrera profesional de gestión se complementa con el acceso al cuerpo de
inspectores, reservado a los funcionarios de cualquier cuerpo docente que
tengan la titulación requerida. No obstante, en la Ley se ha perdido la oportunidad de establecer un mecanismo de
acceso diferenciado para quienes hayan ejercido la dirección de un centro, lo
cual hubiera significado abrir un elemento de promoción profesional para los
directores[21].
La carrera
docente prevista en la LOCE no establece un mecanismo real de acceso a la
Universidad. Esta es una vieja reivindicación del profesorado que vuelve, otra
vez, a ser obviada en la Ley. Tan sólo
en la disposición adicional 11 se hace una vaga referencia a que “el Gobierno y
las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las Universidades que
faciliten la incorporación a los Departamentos Universitarios de los profesores
de los cuerpos docentes de niveles correspondientes a las enseñanzas
escolares”. Un propósito al ya establecido en la LOGSE y que, en la práctica,
nunca se cumplió.
Ligados a la carrera docente, la LOCE establece
también unos estímulos profesionales
nuevos, no contemplados en al LOGSE: así, por ejemplo, el artículo 62
especifica las siguientes medidas de apoyo al profesorado:
a)El reconocimiento de la función tutorial, mediante
los oportunos incentivos profesionales y económicos.
b)La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que
lo soliciten con la correspondiente disminución proporcional de las
retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada
lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
c)El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial
dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación
educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales que se
determinen.
d)La realización de actuaciones destinadas a premiar la excelencia y el
especial esfuerzo del profesorado en su ejercicio profesional.
e)El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y
requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de
actividades de formación y de investigación e innovación educativas.
Por último cabe destacar (art. 61) otro elemento novedoso: la introducción de la evaluación voluntaria del profesorado (mecanismo ya existente en la Universidad) y que puede permitir acortar el tiempo de espera para consolidar un estadio (sexenio) al profesorado que se someta a esta evaluación de su trabajo profesional, así como mérito en los concursos de traslados o de promoción .
FORMACIÓN INICIAL Y PERMANENTE
Uno de los grandes retos de la función docente es la formación, tanto la inicial como la continua. El artículo 58 de la LOCE trata de la formación inicial del profesorado estableciendo una importante novedad con respecto al sistema actual. Para el ejercicio de la docencia se requiere un Título de Especialización Didáctica que se obtiene mediante dos fases: una académica (que las Universidades pueden incluir en sus propios planes de estudio) y otra de prácticas. Hasta ahora era necesario tener superadas las dos fases (académica y prácticas) para obtener el correspondiente Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP). Con la nueva Ley ya no será así: bastará tener superada la parte académica para presentarse a unas oposiciones o ser contratado como profesor en prácticas en un centro privado. La fase de prácticas se incorpora al proceso de acceso a la función publica docente[22]. Con estas disposciones se simplifica el sistema actual en el que se han de realizar dos fases de prácticas, una integrada en el propio CAP y otra, una vez superada la fase de concurso-oposición para el ingreso en la función pública docente.
La LOCE integra, pues, la formación inicial del profesorado en los planes de estudio de las propias carreras universitarias, dando un mayor rango a la preparación pedagógica de los docentes. Téngase en cuenta que un 60% del actual profesorado valora negativamente la formación pedagógica recibida[23] . La integración de las prácticas en un solo periodo puede facilitar la transmisión de la experiencia docente de los profesores más antiguos y preparados hacia los noveles, siempre y cuando estas prácticas no se conviertan en un mero trámite, como sucede ahora.
Por último, la Ley dedica también una especial mención a la formación permanente, tanto a través de dos artículos concretos (el 57 y el 59), como a través de los artículos relativos a la carrera docente y al acceso a la función pública docente, valorando la formación del profesorado como uno de los méritos relevantes en cuanto a la promoción y evaluación de su trabajo. Es importante que el art. 57.1 concrete como uno de los campos fundamentales de la formación permanente “la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas”, revalorizando así la figura del profesor, concretamente el de secundaria, como especialista de una ciencia y de su didáctica.
LOS RETOS DEL PROFESORADO
Con motivo de la celebración del Día Mundial del Profesorado (5 de octubre), el subdirector general de la UNESCO, John Daniel, presentó un informe sobre la situación actual de los docentes en el mundo[24]. Uno de los datos más significativos del informe es que el mundo necesitará unos 15 millones de docentes antes del 2015.
La profesión docente es ya la más extendida del planeta, pero su prestigio y atractivo social no han hecho más que disminuir en estos últimos años, hasta el punto que en bastantes países desarrollados hacen falta maestros y profesores y se hace necesario reclutarlos desde otros lugares. En algunos Estados se ha tenido que recurrir a nuevas fórmulas de reclutamiento: en Francia, por ejemplo, el Ministerio de Educación ha programado el reclutamiento de 165.000 profesores en cinco años. La disminución progresiva de candidatos (muy sensible particularmente en las materias tecnológicas y profesionales) hace difícil seleccionar a los mejores[25]. En los Estados Unidos, 45 Estados ya han puesto en marcha un programa para reclutar licenciados para la enseñanza secundaria provenientes de otras profesiones, mediante un “reciclaje” relativamente rápido y cómodo. Gracias a este sistema, unos 175.000 profesionales han pasado a la docencia en los últimos 15 años[26]. En el Reino Unido o en Holanda se ha recurrido a “importar” profesores desde otros países.
En España, no ha se ha llegado tan lejos, pero el desánimo de la profesión docente muy manifestada a la opinión pública en estos últimos años, ha hecho disminuir la apreciación social de la docencia y, sobre todo, la autoestima del profesorado. Los problemas de reclutamiento son mayores en determinadas materias del curriculum, sobre todo las técnicas de la formación profesional superior. Por ello, la Administración no tiene más remedio que aceptar “a efectos de docencia” titulaciones inferiores a la de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La profesión docente está hoy sometida a fuertes presiones sociales. Muchos padres han dimitido de su papel, trasladándolo a la escuela. Se pide a los profesores que enseñen su asignatura, que eduquen los buenos modales, que hagan de mediadores familiares, que resuelvan conflictos, que orienten sobre el futuro profesional, que resuelvan trastornos psicológicos, que introduzcan las nuevas tecnologías, que no paren de formarse... ¿qué mas?[27]
No se vislumbran soluciones fáciles para tantos problemas, pero en otros sistemas educativos la fuerte presión sobre los enseñantes ha podido disminuir gracias a la intervención de otros profesionales en los centros educativos. Un ejemplo es el sistema francés: además de los “surveillants” o celadores que ejercen labores de vigilancia y ayuda en funciones no docentes, el gobierno socialista francés creó hace unos años la figura de los “aides educateurs” que tienen asignadas funciones educativas no estrictamente docentes: asistencia pedagógica (cuestiones de disciplina, sustitución del profesor en caso de ausencia, control de algunos grupos reducidos de alumnos...), intervención en materia de informática o nuevas tecnologías, gestión de prácticas en empresas, atención a grupos de alumnos con dificultades de conducta o aprendizaje...
En el sistema francés, hay, por lo tanto, 3 tipos de profesionales para ejercer funciones que hoy cargan sobre los docentes en el sistema español. La reasignación de funciones en la cada vez más compleja organización de los centros es una necesidad muy sentida por el profesorado. De hecho, sólo el artículo 32.4 de la LOCE admite, y sólo para la ESO, que “podrán realizar funciones de apoyo en esta etapa otros profesionales con la debida cualificación para tareas de atención a los alumnos con necesidades educativas específicas”. De todas formas, el artículo 56 de la Ley, concreta específicamente las funciones del profesorado. ¿Se puede entender que cualquier otra función que no se derive de las atribuidas en este artículo no se ha de considerar obligatoria? Para prestigiar la profesión docente no hay más remedio que convertir al profesor en lo que es: un transmisor de conocimientos, en hacer de la enseñanza la principal tarea de un docente. Lo cual no quiere decir que la escuela no ha de realizar otras funciones educativas, pero contando con otros profesionales.
Las leyes, por sí solas, no
cambian las sociedades. Es necesario el concurso de los agentes sociales. Uno
de los grandes fallos de la LOGSE que, por cierto, incluía muy pocas
referencias a la situación del profesorado, fue no contar con el apoyo de los
docentes, particularmente los de secundaria. Esperemos que la LOCE, que recoge
mucho de lo que han pedido los profesores estos últimos años, merezca un apoyo más decidido, única vía
para que esta ambiciosa reforma pueda traducirse, de verdad, en una mejora de
la calidad de nuestro sistema educativo.
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[1] Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ( 2002)
[2] Una visión de conjunto en: Marchesi, A. y Martín, E. ( 2002)
[3] Vid., por ejemplo: Guerrero, A,( 1997)
[4] Estruch, J.(2002a)
[5] ´Martínez-Otero, V. (2003)
[6] Prat, J.: “Luces y sombras de la reforma educativa”, ponencia presentada en Jornades d’Ensenyament Secundari de FETE-UGT de Catalunya, Barcelona, 1-XII-2001
[7] The Daily Telegraph, 20-XI-2002
[8] Vid. las declaraciones de John Martin, director de Educación y Empleo de la OCDE en “ABC”, 14-V-2002
[9] Vid. “Le Monde”, 19-XI-2002
[10] Vid. “La Vanguardia”, 6-X-2001
[11] Vid. por ejemplo, Carbó, J.M,( 2001)
[12] De Vicente Algueró, F. : “Soluciones al problema de los objetores escolares” en Ministerio de Educación ( 2000)
[13] Enguita, M.F ( 1999)
[14]
LOCE, art. 85.3 , art. 86.1
[15] LOCE, disposición adicional 9
[16] LOGSE, disposición adicional 16.3
[17] Ley 30/1984, de 2 de agosto de
medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio
[18] LOCE, disposición adicional 10
[19] LOCE, disposición adicional 11
[20] LOCE, art. 88. Sobre la profesionalización de la función directiva vid. p.e. : Estruch, J. (2002b). De Vicente Algueró, F. : “La búsqueda de la calidad: la dirección escolar”, en Instituto Superior de Formación del Profesorado (2002).
[21] A la inspección la. LOCE dedica todo el título VII
[22] LOCE, disp. ad. 11.1
[23] Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, (1998)
[24] UNESCO-UIS/OCDE : “Teachears for
Tomorrow’s Schools: Analysis of the World Education Indicators. 2001 Edition”
[25] “Le Monde”, 19-IX-2001
[26] “The Economist”, 30-III-2002
[27] Una visión crítica en: Sanjosé, A. ( 2001)