LA BÚSQUEDA DE LA CALIDAD:
LA DIRECCIÓN ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS
(Publicado en
“Organización y gestión educativa. Revista del Forum europeo de administradores
de la educación”. Núm. 3, mayo-junio de 2001.
Dr. en Historia, Catedrático de Geografía e
Historia, profesor universitario
Vicepresidente de la Asociación de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria de Catalunya (ACESC-ANCABA) y director de
IES
(Este artículo es un resumen de la conferencia
pronunciada por el autor en el Congreso estatal “En clave de calidad: la
dirección escolar”, celebrado en Madrid los días 20, 21 y 22 de abril de
2001).
INTRODUCCIÓN
Desde la
entrada en vigor de la LOGSE se han multiplicado las voces, especialmente del
profesorado, que reclaman un paquete de medidas correctoras singularmente de
algunos aspectos de la ESO[1].
Pero, en contraste con los problemas de la ESO, la dirección de los centros
escolares no parece estar en el primer grado de las preocupaciones de los
profesores. Incluso parece que la comunidad educativa está bastante de acuerdo
con el modelo actual. El Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) llega,
incluso, a afirmar que existe una “conformidad sustancial con las actuales
pautas sobre dirección de los centros” [2].
Aunque exista
un cierto grado de conformidad con el sistema, algo, y algo importante, debe
fallar, cuando pocos, muy pocos profesionales quieren ocupar el cargo de
dirección de un centro escolar. Los datos siguientes, suministrados por el
Consejo Escolar del Estado[3]
son bien claros:
·
En el curso
1995-96 sólo el 37,17 % de los directores de centros de primaria eran nombrados
directamente por la Administración. En el curso 1998-99, este porcentaje sube al
61%
·
En el curso
1995-96 sólo el 32,53 % de los directores de secundaria eran nombrados
directamente por la Administración. En el curso 1998-99 ya eran el 64%, es decir
casi 2 de cada 3 directores accedían al cargo mediante un mecanismo contemplado
como extraordinario por la ley.
EL MODELO
ACTUAL
La dirección
de centros educativos de nivel no universitario en España está regulada por la
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), corregido posteriormente por la
Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes
(LOPEGC) la cual dedica el título II a la dirección de los centros. La LODE
apostó en su momento por un modelo de dirección no profesional, muy
participativo y con mínimas exigencias a los posibles candidatos. Dicho modelo
ya ha sido suficientemente estudiado y no vale la pena que lo analicemos aquí,
pues las disfuncionalidades que generó eran tan evidentes que el propio gobierno
socialista propició un cambio[4].
La LOPEGC
establece un modelo, el actual, en el que se introduce una modesta
profesionalización de la función directiva, mediante la exigencia de una
“acreditación” previa para poder ejercer la dirección de un centro. La Ley
mantiene el modelo participativo y no profesional para la elección de
directores, pues es el consejo escolar – donde una mayoría de sus miembros no
son profesionales de la educación y algunos menores de edad—es el órgano que ha
de juzgar las competencias de los posibles candidatos a la dirección. Desde una
perspectiva internacional, el modelo español es una anomalía, ya que
prácticamente todos los países desarrollados tienen una dirección escolar
profesionalizada.[5]
.
Al referirse
al modelo actual de dirección de centros, un experto en la materia Joan Teixidó, lo ha calificado de “coordinativo”, pues
el director viene a ser un coordinador último de las actividades del centro;
“colegiado” pues la tarea de dirección recae sobre todo en un equipo;
“participativo” pues en la gestión participa el consejo escolar; “equilibrado”,
pues hay un reparto de competencias entre la dirección y otros órganos de
coordinación y “temporal”, pues la duración del mandato de director es
limitado[6].
Además, el modelo actual dista mucho de ser tan
participativo como pretenden sus panegiristas. Los datos del Consejo Escolar del
Estado[7]
muestran que tanto los padres y madres como los mismos alumnos se han
desentendido y cada vez más de la participación en los consejos
escolares:
PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES A LOS CONSEJOS
ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS
|
|
Profesorado |
Padres Madres |
Alumnado |
PAS |
|
Curso 1996-97 |
90,85 |
14,43 |
52,28 |
78,29 |
|
Curso 1997-98 |
90,85 |
13,89 |
50,46 |
76,82 |
|
Curso 1998-99 |
91,22 |
13,52 |
48,08 |
74,17 |
Pero este hecho tampoco quiere decir que los
padres no participen en la vida del
centro: acuden – al menos en porcentajes mayores que a votar sus representantes
en los consejos—a entrevistas con los tutores de sus hijos, a reuniones de
grupo, a charlas y conferencias interesantes… ¿No estaremos forzando un modelo
de participación que no es que realmente quieren los padres y las
madres?
Los propios directores no parecen estar tampoco
muy de acuerdo con el modelo actual de funcionamiento de la dirección. La
asociación AXIA, que agrupa a directores y directoras de centros públicos de
secundaria de Catalunya, ha publicado recientemente una encuesta a los
directores de Catalunya que forma parte de un serio estudio sobre la dirección
escolar que prepara el profesor Joan Estruch[8].
No me resisto a señalar la respuesta de los directores encuestados a la pregunta
de si están de acuerdo con el modelo actual:
·
El 2% responde que
el actual modelo es globalmente válido.
·
El 16% cree que el
modelo actual necesita pequeños cambios.
·
El 82% opina que el
modelo actual necesita cambios profundos
LA
PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
La necesidad de hacer de la dirección de centros
una actividad profesional no sólo es sentida entre los propios directores, es
también el modelo más general en los países desarrollados y puede ser una
alternativa válida a la crisis del modelo actual. Pero ¿qué es profesionalizar
la función directiva? Me atrevería
a contestar esta pregunta con estas sugerencias:
1)
Actualmente el
director es un profesor o profesora que “tiene una reducción horaria” para hacer
de director o directora. Se trata, en primer lugar, de cambiar el “chip", como
ahora se dice en lenguaje coloquial: la dirección no puede ser un añadido a la
docencia. La dirección requiere una dedicación completa y cada vez más técnica y
profesional.
Según un estudio del propio INCE[9]
y referido a la enseñanza primaria, los directores de centros de este nivel
dedican un 48% de su tiempo a actividades docentes y el otro 52 % lo reparten
entre actividades no lectivas y la dirección. En casi todos los demás países de la
Unión Europea el tiempo dedicado a la dirección ocupa aproximadamente dos
tercios de la jornada de trabajo de un director.
Otro estudio del INCE[10]
muestra que la media de horas dedicadas a la función directiva en España está en
torno a las 18 horas semanales. Si se tiene en cuenta que la “reducción” para
ejercer la dirección oscila entre las 9 y las 12 horas, hemos de concluir que
los directores están haciendo horas extras y, por cierto, no remuneradas. En
este mismo informe se observa una notable disparidad entre las horas dedicadas a
tareas de gestión entre directores de centros públicos y privados. Mientras los
primeros dedican una media de 17,4 horas semanales, los segundos dedican 22,1
horas semanales. A parte de factores empresariales, los directores de centros
privados están menos cargados de
horas de clase que los de los centros públicos.
Yo creo que los directores escolares han de
ejercer la docencia, es bueno que no pierdan el contacto con el aula, pero con
una dedicación menor a la actual. El ejercicio de la dirección no puede ser una
“reducción” de la jornada lectiva. Al contrario, el director es un profesional
de la gestión que imparte también alguna clase.
2)
El sistema actual de
remuneraciones de los directores de centros públicos es claramente insuficiente.
La profesionalización de la función directiva requiere una retribución adecuada
a las responsabilidades que se exigen.
Además, el complemento que se ofrece al abandonar el cargo y que es una
de las novedades introducidas por la LOPEGC puede tener efectos no deseados. La
filosofía de fondo sigue siendo la misma: si hace usted de director durante unos
“añitos”, le daremos un premio el resto de su vida profesional. En realidad la
Administración presenta el ejercicio de la dirección como una “inversión“, que se rentabiliza
al cabo de unos años.
No estoy
en contra de retribuir con un complemento a los que dejan la función
directiva. Está bien que exista el complemento, incluso se debería ampliar a
otros cargos directivos, pero lo
más importante es pagar mejor a los que están ejerciendo el cargo y ofrecer un
sistema de incentivos para maximizar el capital humano de los que han ejercido
la dirección distinto al de un simple “premio de consolación” en agradecimiento a los servicios
prestados.
3)
La
profesionalización de la función directiva entraña, en mi opinión, la necesidad
de situarla en el contexto de una carrera profesional que, y esta es otra
sugerencia para el debate, aún partiendo de un tronco común , podría tener dos
itinerarios:
·
Por un lado un
itinerario al que podríamos llamar “docente”, ligado a la docencia, la didáctica
y metodología de la propia especialidad, al conocimiento del currículum , al
perfeccionamiento científico y didáctico y a la formación permanente de la
propia especialidad. Este
itinerario se concreta en el acceso del cuerpo de maestros al de Secundaria y a
la adquisición de la condición de catedrático. Esto es lo poco que permite la
LOGSE, incluso con grandes reticencias
e inseguridades jurídicas. Me permito señalar que esta carrera docente es
todavía insuficiente, diría que mezquina, y requiere urgentemente una
redifinición. Espero que la futura Ley de Calidad no pase por alto un elemento
tan ligado a la calidad del sistema educativo como es el disponer de una buena
carrera docente[11].
·
Pero,
complementariamente a una carrera más estrictamente docente, creo que el sistema
habría de ofrecer una carrera profesional ligada a la gestión. Es evidente que
los puntos comunes entre ambas son claros: para ser un buen gestor se ha de ser previamente un buen
profesor. Pero no todo buen profesor de Matemáticas o de Historia ha de ser
necesariamente un buen director. Además supuesta una formación de base común, la
formación permanente del que aspira
a profundizar en su especialidad docente no es la misma del que aspira a dirigir
o continuar dirigiendo un centro.
Por ello, sugiero la definición de una carrera
profesional de gestión, cuyo primer escalón serían los cargos intermedios ---
jefes de estudio, coordinadores pedagógicos, secretarios, administradores--, un
segundo escalón lo formarían los directores y directoras y el tercer grado lo
conformaría la inspección y otros cargos de gestión del sistema fuera de los
centros. Por lo tanto, estoy
ligando el acceso a la inspección educativa desde la función directiva. Es
decir, lo que ahora es un simple mérito, ha de ser, en mi opinión, un requisito,
tanto para acceder al cuerpo de inspectores como para ejercer la función de
inspector interino o accidental.
4)
La
profesionalización de la función directiva exige, en mi opinión, de estabilidad
y continuidad. El actual modelo establece un carácter temporal por períodos de 4
años hasta un máximo de tres periodos. Cada 4 años el director deja de serlo
para pasar de nuevo a ser candidato y someterse a un proceso electoral. Es
decir, se trata de un sistema casi calcado del de provisión de cargos políticos,
alejado del que ha de regir una actividad profesional.
Me parece que para situar correctamente la
necesidad de dar más estabilidad a la función directiva habría que recurrir al
concepto de capital humano. El capital humano ha sido definido por T.
Schultz, uno de los primeros
teóricos de la materia, como un conjunto de “atributos cualitativos adquiridos
por la población, que son valiosos y pueden ser aumentados por medio de la
inversión apropiada”[12].
El capital humano acumulado por un buen director es muy alto, también en
términos económicos y es un auténtico despilfarro perderlo. ¿Qué empresa pública
o privada hace con sus directivos mejor cualificados lo mismo que la
Administración educativa con los suyos?
En casi todos los países de la Unión Europea la
función directiva tiene un carácter estable, lo cual no quiere decir
irreversible y rígido. En mi opinión, el sistema debería estimular la
continuidad de los directores o su promoción a otros cargos de gestión, sobre
todo de aquellos que han demostrado mejores cualidades y eficacia en su trabajo, es
decir, los que han acumulado un mayor capital humano. ¿Por qué no introducir
mecanismos, frecuentes en las empresas públicas o privadas, como mejorar el
complemento de director en función
de los años de ejercicio? En el
sistema actual un director experimentado cobra el mismo complemento que un
novato.
Al hablar de estabilidad y permanencia en la
función directiva es posible que alguien
piense en la creación de un cuerpo de directores. Quiero dejar claro que
un modelo de profesión directiva estable no necesariamente requiere la
formulación jurídica de cuerpo.
Evidentemente, la creación de un cuerpo de
directores –por cierto ninguna novedad en España—es una opción más, pero no la
única. Personalmente creo que la creación de un cuerpo puede traer más rigideces
al sistema. En mi opinión sería suficiente establecer un modelo parecido al que
la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 estableció para
la inspección y que luego la LOPEGC
derogó al crearse el cuerpo de Inspectores de Educación[13].
Este modelo, inapropiado para la función inspectora, puede ser válido para la
directiva. Dentro del cuerpo de maestros
y del de profesores de enseñanza secundaria se puede crear una función
directiva a la que se accede mediante los mecanismos a los que luego me
referiré y a la que se pertenece de
forma estable en tanto en cuanto no se abandona por propia voluntad o no se es
evaluado positivamente. Precisamente el ser función y no cuerpo ofrece la
ventaja de poder volver a la docencia plena sin los problemas administrativos de
cambio de cuerpo.
EL ACCESO A LA FUNCIÓN
DIRECTIVA
Si partimos de la necesidad de una profesionalidad
de la función directiva precisamente para mejorar la calidad del sistema, es
preciso revisar también los mecanismos de selección de directores. Hablo de
selección, no de elección. Insisto en que, para mí, este punto es capital: me parece
conveniente cambiar la mentalidad
en esto, pues es necesario pasar de la cultura del director “cargo” a la
del director “puesto de trabajo”, de un sistema de elección a uno de selección,
de un mecanismo político a otro profesional. ¿Se elige a los catedráticos de
instituto por votación o se les
selecciona mediante un mecanismo profesional ?
Ya es bien sabido que la LODE (art. 37) no
estableció requisitos profesionales de ningún tipo, excepto el tener tres años
de docencia y uno de antigüedad en el centro donde ha de ejercer el cargo. La
LOPEGC (cap. III) introdujo variaciones en el modelo, semiprofesionalizándolo.
Además de aumentar la antigüedad, estableció la necesidad de poseer una
“acreditación” para poder ser
candidato a la dirección. Pero esta ley mantiene la filosofía del director como
“cargo” elegido por un mecanismo propio de la vida política.
En mi opinión el modelo LOPEGC supone un avance
respecto a la LODE, pero insuficiente. Creo que un sistema de selección
profesional (que no de elección política) ha de basarse en estos
principios:
1)
Ponderación objetiva
del mérito y capacidad de cada candidato a la dirección.
2)
Garantías
suficientes de que la selección no se haga por amiguismo o clientelismo de
ningún tipo.
3)
Garantías que la
selección la hacen profesionales con capacidad para juzgar el mérito y capacidad
de cada candidato.
Con estas premisas creo que el actual sistema no
garantiza suficientemente la profesionalización del proceso de selección. En
primer lugar porque el consejo escolar está constituido por una mayoría de
personas que no son, ni de lejos, expertos en educación ni poseen la capacidad
profesional suficiente para intervenir en un proceso de selección de esta
envergadura. Y, en segundo lugar, porque el proceso no se basa en una selección
por criterios profesionales, si no en una elección en la que lo que cuenta es
tener el mayor número de votos.
La designación directa de los directores por parte
de la Administración – que es el mecanismo más utilizado—tampoco garantiza la
objetividad del proceso, pues la Administración tiene absoluta discrecionalidad
para nombrar a quien quiera, supuesto el requisito de la
acreditación.
Me inclino pues por un mecanismo de selección
basado en un concurso público de méritos, juzgado por una comisión formada por
inspectores y otros directores y con una participación del claustro.
En mi opinión, el claustro ha de tener algún tipo
de intervención en el proceso de selección en los supuestos en que el futuro
director o directora sea un miembro del mismo claustro. Un mecanismo que puede
ser eficaz y, a la vez, que evite una especie de “campaña electoral” sería que
el claustro conociera el proyecto de dirección de los candidatos e hiciera –por
mayoría—las observaciones oportunas, incluso lo rechazara si lo considera
totalmente negativo. Es decir, se trata de valorar proyectos de dirección, no
elegir entre varios candidatos. El
acta de la reunión del claustro en que se ha de dictaminar sobre los diversos
proyectos de dirección sería remitida a la comisión que ha de proponer el
nombramiento, la cual ha de conocer la opinión del claustro antes de efectuar su
propuesta.
Una vez escuchada la opinión del claustro ,
valorados los méritos y efectuada
una entrevista con los candidatos, la comisión propondría a la Administración el
nombramiento de uno de ellos.
Soy consciente que se trata de una propuesta
matizadamente rupturista con el modelo actual, aunque diferente del sistema de
la mayoría de países en que la selección de directores es aún más independiente
del claustro. Incluso en muchos otros países el director no puede ejercer en el
centro del cual es profesor. Creo que el hecho de que el director provenga del
claustro que va a dirigir es positivo –aunque ello no cierra la posibilidad,
contemplada en la legislación actual, de que un director ejerza su función en un
centro del que no es profesor. También pienso que es positivo consultar al
claustro, pero evitando que la elección de director se convierta en una campaña
electoral o en una “compra” de votos a cambio de otros cargos o mercedes[14]
Por último, he de referirme a las condiciones para acceder a la
dirección. El modelo introducido por la LOPEGC me parece, en términos generales, válido, aunque con
algunas matizaciones. En principio creo que es necesaria la acreditación para
acceder a la dirección, pero añadiría unos elementos para, en mi opinión,
mejorar el proceso de acreditación:
·
Dar más contenido a
la formación específica previa, convirtiendo los cursos de gestión y dirección
en programas universitarios de postgrado o, incluso, máster.
·
Diferenciar estos
cursos en dos especialidades (que pueden tener una parte curricular común): una
para ejercer la dirección en centros de primaria y otra para centros de
secundaria. Pienso que, aunque hay elementos comunes, las características de
unos y otros centros obliga a diferentes estrategias formativas. Por lo tanto,
la acreditación sería para ejercer la dirección en un centro de primaria o de
secundaria, no “in gerere”, como ahora.
·
Establecer el
requisito de pertenecer al cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria para ejercer la dirección de los
institutos que impartan además de la ESO, el Bachillerato y/o ciclos formativos.
·
Por último, creo que
sería bueno flexibilizar algo el proceso de formación previa. La Administración
podría convocar periódicamente, cada tres o cuatro años, procesos de
acreditación en los que no fuera requisito previo tener el curso de gestión y
dirección. Esta convocatoria iría dirigida a profesionales con dilatada
experiencia docente y que han ejercido ya cargos de gestión (jefes de estudio,
secretarios, coordinadores pedagógicos) durante unos cuantos años. Hay que
pensar que bastantes de estos profesionales precisamente por ejercer estos
cargos no disponen de tiempo material para asistir a los cursos de gestión, pero
su experiencia es muy valiosa y no debe perderse.
¿ DIRECTOR DEMOCRÁTICO O DIRECTOR PROFESIONAL
?
Es posible que al hilo de mis propuestas alguien
piense que estoy planteando un modelo de centro no democrático. No quiero eludir
la objeción, pero quizás habría que clarificar previamente qué se entiende por
un centro escolar democrático.
Indudablemente me alejo del modelo surgido de las reformas educativas
socialistas [15]
y también de una cierta tradición anterior. Pero, alternativamente, me aproximo
a cómo se contempla la función directiva en la mayoría de países con una
democracia mucho más dilatada que la nuestra. ¿es que los centros educativos de
tantos y tantos estados cuya dirección es profesional se pueden calificar de “no
democráticos” ?
Ya he dicho antes que la dirección de un centro es
un puesto de trabajo cualificado, como director de planta de un hospital o jefe
de sección de un órgano administrativo, por poner ejemplos de puestos de trabajo
que se cubren por procedimientos de selección y no de elección. Yo entiendo que
la función directiva no ha de ser
elegida por mecanismos apropiados para un cargo político, ha de ser
profesional, independiente y eficaz. Y, precisamente por esto, es también
democrática: porque está al servicio de la sociedad, porque el director no tiene
más política educativa que aquella que democráticamente los ciudadanos han
aprobado en el Parlamento, porque el acceso a la función directiva es abierto a
quienes tienen mérito y capacidad para ejercerlo y porque es evaluable por
quienes tienen la obligación de velar por la calidad permanente del
sistema.
Me voy a referir brevemente a este punto: que la
dirección sea profesional no quiere decir que sea un modelo autoritario o
arbitrario. De ninguna manera: la función directiva ha de ser objeto de una
evaluación continua efectuada por la Administración –a través de expertos en
gestión y dirección de centros—y con criterios objetivos, conocidos de antemano,
revisables y adecuados a la tipología de cada centro.
Precisamente la evaluación de la función directiva
–en la que la Administración debería escuchar otra vez al claustro-- es otro de
los puntales clave de su profesionalización. La evaluación positiva es lo que
permitiría mantener a los directores en la función directiva estable de la que
antes he hablado y tendría, además de efectos económicos, consecuencias
prácticas en la carrera profesional
de gestión a la que también antes he aludido. Creo que la evaluación de la
función directiva es un aspecto en la que están de acuerdo la mayoría de
expertos, sea cual sea el modelo final de dirección que se proponga.[16]
FUNCIONES Y PERFIL DE LOS
DIRECTORES
Del análisis de datos estadísticos sobre el
funcionamiento real de la dirección de centros se desprende que la función más
valorada por los directores y directoras es la que podríamos llamar, “liderazgo
institucional”, es decir, la relación con organismos superiores y la
representación del centro cara al exterior. Según el INCE[17],
entre una escala de 1 a 5, esta función es la considerada prioritaria por la
mayoría de directores (obtiene una valoración de 4,44 puntos). En la encuesta
del profesor Estruch[18]
dicha valoración, en la misma escala, obtiene una valoración de
4,6.
Otra cosa bien diferente es si esta función es la
que realmente absorbe más tiempo en la práctica. Según el INCE[19],
un tercio del tiempo dedicado a la función directiva se dedica a tareas
administrativas internas y externas.
Los datos muestran un modelo de dirección bastante burocratizado, lejos
de ejercer un liderazgo pedagógico y de gestión de recursos que, por otro lado,
los propios directores consideran fundamental.
¿Por qué no es posible esta capacidad de liderazgo
tan necesaria para mejorar la calidad de la educación? Me atrevo a presentar
algunas sugerencias:
·
El sistema educativo español está lleno de
rigideces --- en gran parte herencia histórica—como son una función pública
docente casi inamovible, o unos mecanismos de control, en mi opinión excesivos,
sobre la dirección.
Los consejos escolares tienen reconocidas unas
competencias que limitan mucho el ejercicio de la dirección. Me parece que las
excesivas competencias de los consejos escolares son una reliquia de la cultura
asamblearia y autogestionaria de la transición. Creo que la profesionalización
de la función directiva ha de ir acompañada por un rediseño de las competencias
de los consejos escolares, evitando interferencias abusivas y dándole un
carácter más consultivo que de gestión. Los directores han de poder disponer de
mayor capacidad de acción y de competencias para garantizar la eficacia de su
gestión. De hecho y en la práctica los directores se convierten en unos meros
“ejecutores” de los acuerdos del consejo escolar.
·
Uno de los puntos
“calientes” de la función directiva es el referido a la jefatura de personal.
Entre las funciones que los directores consideran más necesarias en un futuro
modelo alternativo al actual está la de disponer de “capacidad para valorar la
tarea profesional del profesorado”[20].
Se trata de un tema complejo, pero del que forzosamente hay que hacer alguna
referencia. Pienso que, por una parte el director ha de respetar la
cualificación, méritos y capacidad de cada docente, sobre todo el grado de
carrera profesional que haya asumido. Pero no es menos cierto que también se
debe vincular la carrera docente del profesorado a una continua evaluación de su
trabajo. Y ahí es donde creo que pueden intervenir los directores. Algo pueden y deben
decir sobre la tarea de los profesores cuando estos son evaluados. Además, hay
un colectivo de profesionales que no están sometidos a las rigideces de los
funcionarios con plaza definitiva: me refiero a los interinos o funcionarios que
solicitan comisiones de servicio. Aquí la Administración no debería adjudicar ninguna plaza ni
renovar ningún contrato laboral sin previo informe de los directores
respectivos.
·
El actual sistema
sancionador de las faltas del alumnado es altamente burocrático, probablemente
ineficaz y muy demagógico. La imposición de una sanción por comisión de falta
grave puede llegar a retrasarse meses –incluso no imponerse—si los padres
recurren la resolución del consejo escolar. Creo que se debería agilizar y dar más
competencias a los directores para aplicar sanciones limitando el papel del
consejo escolar a resolver reclamaciones o a imponer sólo las sanciones más
graves.
Estoy persuadido que una mayor capacidad de
gestión liberará suficientes energías para desarrollar un verdadero liderazgo
pedagógico en los directores que se
puede concretar en una mayor capacidad para[21]
:
·
dirigir la
elaboración y aplicación del PCC
·
impulsar la
renovación pedagógica del centro
·
decidir medidas para
mejorar el rendimiento académico global del alumnado
·
supervisar la
actuación pedagógica del profesorado
·
evaluar internamente
la calidad educativa del centro
·
mejorar la gestión
de los recursos materiales del centro.
El necesario liderazgo pedagógico se completa con
los otros “roles “ o funciones que desempeña un director. Siguiendo a S. Antúnez
, estas competencias son: las administrativas (hasta ahora las más absorbentes),
las conceptuales (coordinación del equipo de docentes), las sociales (con el
conjunto de la comunidad educativa) y las relativas a los asuntos personales y
de formación permanente[22].
FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS
DIRECTORES
No quiero acabar este artículo sin hacer una
necesaria, aunque breve, referencia a la formación permanente de los
directivos. Creo que una adecuada y
eficaz formación permanente ha de ir ligada a dos elementos básicos, ya
señalados anteriormente:
·
a la garantía de
estabilidad y continuidad en la función
·
a la existencia de
una carrera profesional ligada a la gestión de los centros y bien
remunerada.
Desde el momento en que la función directiva se
profesionalice completamente, la formación permanente constituye un elemento
básico de esta misma profesión. Entiendo que dicha formación ha de ser también
más profesional, huyendo del cursillo rápido o de la charlita moralizante con
que a veces la Administración nos
obsequia a los directores.
Sería conveniente una adecuada planificación de
esta formación permanente, subdividiéndola en inicial (para nuevos directores) o
de continuidad (para los ya experimentados), diferenciando también entre
directores de centros de primaria y secundaria cuando el tema lo requiera.
Pienso que para esta formación es útil contar con la experiencia de directores
experimentados y con departamentos universitarios, no únicamente con los de
Pedagogía.
En estos momentos creo que hay lagunas en temas
como gestión de recursos humanos, introducción de nuevas tecnologías o gestión
económica. Algunos cursos de esta
formación permanente hay que hacerla extensiva a otros cargos directivos, cuando
el tema así lo requiera.
También pienso que la formación permanente no
puede ser una carga más para los directivos. Sería conveniente dosificarla bien:
por ejemplo basándose en un número determinado de horas por cada período en el
ejercicio de la dirección, o en épocas del curso en donde la carga de trabajo es
menor, o concentrándola en sesiones intensivas donde un curso puede impartirse
en dos o tres días, o bien ofreciendo formación a través de las nuevas
tecnologías...
Además creo que hacen falta revistas especializas
sobre gestión de centro, seminarios, congresos, foros de intercambio de
experiencias con la posibilidad de presentar comunicaciones abiertas. Todo
ello también contribuiría a mejorar
la formación permanente.
Termino con unas conocidas palabra de Ortega: “ ¡
Educación, cultura ! Ahí está todo. Esta es la reforma sustancial”[23].
Me temo que siga siendo una reforma pendiente. Ojalá la anunciada Ley de Calidad
aborde los cambios que hagan de la educación española un instrumento de
autentica promoción social y de acceso real a la cultura, y, por esto, mejore,
salvando los aciertos actuales, la dirección escolar.
1.
Una buen resumen del
debate sobre la ESO en: Ministerio de Educación y Cultura, “La Educación
Secundaria Obligatoria a debate. Situación Actual y Perspectivas”, Madrid,
2000
2.
Diagnóstico
del Sistema Educativo. Elementos para un diagnóstico del Sistema Educativo
Español 1997. La Enseñanza Obligatoria”, conclusiones, nº 64., Madrid, INCE
4.
Sobre
el modelo de la LODE : Gairín
J.; Tejada, J.; Tomás, M.; Ruíz,
J.Mª.; y Domínguez, G.: “Estudio de las necesidades de formación de los Equipos
Directivos de Centros Educativos. Necesidades percibidas”, Madrid, CIDE,
1995. Gil, F., “La
participación democrática en los centros de enseñanza no universitarios”, Madrid, CIDE,
1995. Actes de les I Jornades
sobre Direcció Escolar, Barcelona, 1991
5.
Vid.
por ejemplo: Egido, I.:, “Directores escolares en Europa”, Madrid, Ed. Escuela
Española, 1998.
8.
Estruch,
J. :”La funció directiva segons els directors d’Institut de Barcelona” en : AXIA, revista de la “Associació de
càrrecs i excàrrecs directius de l’educació secundària pública de Catalunya”, nº
1, 2001.
11. La
Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto (ANCABA) ha publicado varios
informes sobre la situación de los catedráticos después de la LOGSE. Vid. p.e. :
ACESC, “Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria en la Reforma” , y Secretaría de Asuntos Jurídicos de
ANCABA, “Estudio sobre la inconstitucionalidad de las integraciones y la
supresión del Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato”, ambos informes en
“Catedra Nova”, núm. 2, Diciembre de 1995.
12. T.
Schult, “Investment in human capital. The role of education and of research”,
Nueva York, 1971.
13. La
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, establecía en su disposición adicional 15 la creación
de una “función inspectora” que no constituía cuerpo separado, si no una
situación administrativa estable, pero vinculada a los cuerpos de
procedencia de los funcionarios que ejercían dicha funcinón Inicialmente se
preveía una permanencia limitada temporalmente en la función inspectora (máximo 6 años), aunque posteriormente
se legisló el mantenimiento sin límite temporal. La LOPOGCE derogó el sistema y
volvió a crear el cuerpo de Inspectores.
14. Incluso los
defensores del modelo actual reconocen que la selección por elección directa del
claustro o del consejo escolar no
es carente de riesgos como: rumores, conflictos, inquietudes, recelos, opiniones
contrapuestas... Cfr. Antúnez, S.
(coord.): “ Gestió i direcció de
centres docents públics. Mòdul 6”,
Barcelona, Edicions UOC , 1998
15. Gil, F. : “La
participación democrática en los centros de enseñanza no universitarios”,
Madrid, CIDE, 1995
16. Chavarría, X.:
“Finalidades de la evaluación de los directivos escolares” en “Organización y gestión educativa”, núm.
1, Madrid, Escuela Española, 1997. Cavarría, X. Y Borrell, E.: “Avaluació de la
funció directiva. Una estratègia per al desenvolupament”, Generalitat de
Catalunya, Departament d’Ensenyament, Barcelona, 1999; Isaacs, D.: “Teoría y
práctica de la dirección de centros
escolares”, Pamplona, Eunsa, 1995.
20. En la escala de 1-5
este ítem es valorado con 4,3 puntos, el más alto dentro del apartado “posibles
alternativas al modelo actual de dirección” : vid. nota
8
21. En este punto sigo
los ítems del trabajo de investigación que tiene en curso el profesor Joan
Estruch. Le agradezco muy sinceramente el avance de su investigación que ha
puesto en mis manos para preparar este artículo.
22. Antúnez, S.:
“Dinámica organizativa. La actuación”, en : Gairín, J. y Darder, P.
:Organización y gestión de centros educativos”, Barcelona, Praxis,
1994