Se debe mantener en la LOE la categoría de Director

La creciente complejidad y conflictividad de los centros docentes, junto con los  resultados academicos y educativos de los alumnos -muy por debajo de los estándares europeos-, hacen obligatorio, entre otras formas de intervención, un refuerzo de la dirección escolar. La nueva dirección, necesaria, de forma ineludible y urgente, para evitar hacer inviables los centros docentes y su misión social, debe ser abiertamente profesional. La profesionalidad afecta a la preparació inicial del aspirante a director, su formación permanente en el ejercicio del cargo, la gestión efectuada y la evaluación de la tarea realizada. El nuevo director tiene que ser, pues, a todos los efectos,un profesional de la dirección y la gestión.

La inversión en capital humano -inversión hecha por la Administración y la sociedad, y también por los propios directores- debe tener la seguridad de la estabilidad en la función directiva, para optimizar la preparación y la experiencia acumuladas. Este binomio fundamental, profesionalitat-estabilidad, debe recibir, en la enseñanza pública, un reconocimiento administrativo explícito y diferenciado. El director es un funcionario profesor -esto es un principio general-, pero un profesor con una formación y una función especiales. Se precisa, pues, que una figura administrativa reconozca esta especialidad, tan decisiva, ahora y en el futuro, para el buen funcionamento de los centros públicos.

Las dos figuras administrativas posibles en nuestro ordenamiento jurídico son el Cuerpo de Directores y la Categoría de Director.

Los cuerpos se crean cuando hay una función específica que desarrollar, que requiere un personal específico en formación y funciones. Este será el caso de la nueva dirección cuando haya arraigado. Probablemente, este es el horizonte deseable para dentro de unos años. Ahora, en cambio, esta opción presenta problemas graves: un rechazo entre el profesorado por las connotaciones negativas del Cuerpo de Directores de Primaria que hubo entre 1967 y 1970; una falta de concepción generalizada de la dirección como opción profesional permanente, y la probabilidad de que un buen número de directores abandonen el cargo después de uno o dos períodos de mandato, lo cual crearía problemas administrativos si el acceso al Cuerpo de Directores implicase la renuncia al Cuerpo (y destinación) de origen, sin olvidar que no sería positivo parar los centros tener años las plazas de director reservadas para su hipotético retorno.

La opción de la Categoría de Director es la pertinente en estos momentos iniciales de la nueva dirección: reconoce una situación especial –en formación y responsabilidades-; lo hace dentro de las posibilidades del ordenamiento funcionarial nuestro (cuerpos, escalas, categorías...); mantiene la pertenencia al cuerpo de origen y, en consecuencia, no crea problemas de plantillas; justifica un cierto tratamiento diferenciado en emolumentos y reconocimientos administrativos por encima de los profesores que no han adquirido esta categoría, y, finalmente, permite algún tipo de organización o sindicación  unitaria y diferenciada.

Esta segunda es la opción administrativa vigente. La establece la Ley de Calidad en el artículo 89.3: “Los Directores así nombrados serán evaluados a lo largo de tres años. Los que obtuvieren evaluación positiva, adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. Dicha categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas”. Además, su disposición transitoria tercera concreta determinados aspectos de la adquisición de la categoría de Director. Cabe decir que esta categoría se añade a todo el reconocimeinto de la función directiva establecido en el artículo 94.

En cambio, el Proyecto de LOE sólo tiene un artículo de reconocimiento de la función directiva, el 139, que recoge el 94 pero no el 89 de la LOCE. El artículo 139.3 dice: “Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas”. Es decir, no se concreta nada, y, si alguna Administración optase por la categoría, esta podría no tenir convalidación o validez en otras Administraciones.

Resulta justo y oportuno, pues, por todas estas razones, reivindicar el mantenimiento de la categoría de Director en la nueva LOE, como ya ha hecho la Asociación de Directivos Axía. 

Isidro Cabello Hernandorena. Máster en Gestión y Dirección de Centros.